Qué puedes deducir de verdad
«¿Esto me lo puedo deducir?» tiene respuesta distinta según el gasto, y varias de las respuestas llevan tope. Esta calculadora aplica los límites de verdad, no la regla general.
Necesitas tus gastos por categoría y, si trabajas desde casa, los metros afectos. Los tres que más dudas generan son los suministros del domicilio —un porcentaje sobre la parte afecta, no la factura entera—, las dietas, que tienen tope diario y exigen pago electrónico, y el vehículo, donde la regla es casi siempre todo o nada. Aquí sale el deducible real, no el que a uno le gustaría.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
Partida por partida
Con sus topes aplicados
- Proporción de vivienda afecta 15 % %
Metros de trabajo sobre metros totales. Es la base de todo lo demás.
Cálculo: 12 m² ÷ 80 m²
- Suministros deducibles 90,00 €/año
30 % aplicado sobre esa proporción, no sobre la factura entera.
- Seguro de salud 500,00 €/año
Tope de 500,00 € por persona cubierta.
- Manutención 1066,80 €/año
26,67 € al día, en España, sin pernoctar.
- Gastos de difícil justificación 1500,00 €/año
5 % del rendimiento neto, con tope de 2000,00 €.
- Total deducible por estos conceptos 3156,80 €/año
Solo los cuatro que caben en esta calculadora.
Cálculo: suma de las partidas anteriores
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
El error de los suministros
Se repite en todas partes que el autónomo que trabaja en casa deduce el 30 % de la luz, el agua y el internet. La ley dice otra cosa: ese porcentaje se aplica sobre la proporción de metros afectos, no sobre el recibo. Quien trabaja en una habitación pequeña de un piso normal no deduce ese porcentaje de su factura: lo deduce de la fracción de casa que dedica a trabajar, que es mucho menor.
La diferencia entre las dos lecturas es de varias veces, y el ejemplo de arriba lo enseña con números. Deducir de más aquí es lo que convierte una revisión rutinaria en una liquidación con recargo.
La manutención tiene una condición formal
Además del límite diario, la ley exige que el gasto se produzca en hostelería o restauración y que se pague por medio electrónico. Pagado en efectivo no es deducible aunque tengas la factura, y ese es el motivo por el que se caen la mayoría de estas comidas en una comprobación.
Alquiler e hipoteca no llevan porcentaje añadido
Van por la proporción de metros afectos, y ahí se quedan: sin porcentaje adicional. El 30 % es exclusivo de los suministros. Confundirlo en un sentido deja dinero encima de la mesa; en el otro, lo pone en riesgo.
Difícil justificación: solo en simplificada
El 5 % del rendimiento neto, con tope de 2000,00 € al año. En estimación directa normal no existe, y tampoco se aplica si se opta por la reducción del artículo 26.1 del Reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo deducir los suministros de casa si trabajo desde allí?
Sí, pero no la factura entera. Se aplica un porcentaje sobre la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad, y hay que tener declarados esos metros. El resultado suele ser bastante menor de lo que la gente espera.
¿Y las comidas de trabajo?
Tienen un tope diario y dos requisitos que no se pueden saltar: pago por medios electrónicos y que el gasto se produzca en establecimientos de restauración durante el desarrollo de la actividad.
¿Puedo deducirme el coche?
Para el IRPF, en general es todo o nada: se exige afectación exclusiva a la actividad, con excepciones tasadas como transportistas o comerciales. El uso mixto no da derecho a deducción parcial, a diferencia de lo que ocurre en el IVA.
¿Y el móvil y el ordenador?
Si son de uso exclusivo profesional, sí, y los bienes duraderos se amortizan en varios años en lugar de deducirse de golpe. Con un uso mixto la Administración suele rechazar la deducción total.
¿Qué necesito para que un gasto sea deducible?
Tres cosas a la vez: factura completa a tu nombre, registro en tus libros y correlación con los ingresos de tu actividad. Que falte cualquiera de ellas basta para que se rechace en una comprobación.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 30.2.5ª b)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 30.2.5ª a)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 9.A.3.a).2.º
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 30.2.ª
Quién firma esta página
Escrita por Estela Martínez.
Autora y revisora son la misma persona: no hay revisión independiente de esta página. Se dice aquí porque un lector tiene derecho a saber quién ha revisado lo que lee.