Atrasos: cuánto cobras y cómo tributan
Tu convenio se ha firmado tarde, la subida tiene efecto desde enero y en una nómina te llega todo junto. Esta calculadora te dice cuánto son esos atrasos y por qué la retención de ese mes se dispara.
Necesitas el salario viejo, el nuevo y desde qué mes se aplica la subida. Los atrasos de ejercicios anteriores tienen su propia regla de imputación, y los del año en curso obligan a recalcular la retención de todo el año de golpe. De ahí el pico: no te están cobrando de más, te están ajustando de una vez lo que se repartió mal durante meses.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
De la diferencia mensual al ingreso
El cálculo del pico
- Diferencia mensual 37,00 €/mes
Lo que sube la nómina cada mes con la nueva cuantía.
Cálculo: 1221,00 € − 1184,00 €
- Atrasos brutos 74,00 €
Esa diferencia por los meses ya cobrados con la cuantía antigua.
Cálculo: 37,00 € × 2 meses
- Retención aplicable 8 %
No hay tipo especial: los atrasos del propio año se suman a la retribución anual y el pagador recalcula el tipo.
Cálculo: tipo de retención regularizado por el pagador
- Retención sobre los atrasos 5,92 €
Lo que se queda Hacienda de este pico.
Cálculo: 74,00 € × 8 %
- Lo que cobras de atrasos 68,08 €
Bruto de atrasos menos retención.
Cálculo: atrasos brutos − retención
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
Por qué esto pasa cada año
La subida del salario mínimo se aprueba avanzado el año y se le dan efectos desde el 1 de enero. Quien cobraba el mínimo anterior lleva dos o tres meses cobrando de menos, y cuando por fin se publica llega todo junto. De ahí el pico de febrero o marzo, y la pregunta de por qué la retención parece más alta de lo normal.
Dos casos que la ley trata distinto
Si los atrasos son del año en curso —el caso del salario mínimo— no hay tipo especial: se suman a la retribución del año y el pagador regulariza tu tipo de retención, que sube un poco durante el resto del ejercicio.
Si son de un año ya cerrado, la retención es del 15 %, y el dinero no tributa en el año en que lo cobras: se imputa al ejercicio en que fue exigible.
Los atrasos también cotizan
La empresa tiene que ingresar las cotizaciones de esos meses por la diferencia, mediante liquidación complementaria. Para ti eso no cambia el neto de la nómina de atrasos, pero sí mejora tus bases de cotización de esos meses, que es lo que un día contará para la prestación o la pensión.
El ejemplo de esta página
Está calculado con el salario mínimo de este año, 1221,00 € en catorce pagas, frente a lo que se venía cobrando con el del año pasado. Cambia los campos y el desglose se rehace con tus cifras.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me han retenido tanto en la nómina de los atrasos?
Porque al cobrar de golpe una subida con efecto retroactivo, tu previsión anual sube y hay que recalcular el tipo de retención de todo el año. Lo que no se retuvo en los meses anteriores se ajusta en ese recibo, y por eso el pico.
¿Es legal que me suban tanto la retención de un mes?
Sí. La regularización del tipo está expresamente prevista en el Reglamento y es obligatoria cuando cambian las circunstancias que se usaron para calcularlo. No es una penalización: es poner al día un anticipo que se calculó con datos antiguos.
¿Los atrasos de un año anterior tributan en el año en que se cobran?
No. Los atrasos que corresponden a ejercicios anteriores se imputan al año en el que se devengaron, mediante declaración complementaria y sin recargo si se presenta en plazo. Los del año en curso sí van en la nómina corriente.
¿Cotizan los atrasos?
Sí, y se liquidan por los periodos a los que corresponden, no por el mes en que se pagan. Esto importa para tu base reguladora futura: esas cotizaciones se colocan en su mes original.
De dónde salen las cifras
Esta página no aplica ninguna cuantía normativa propia: encadena cálculos que ya se hacen en otras herramientas del sitio, y las fuentes están allí, al lado de cada número. Si has llegado buscando el artículo del BOE, sigue el enlace de la calculadora que te haya traído aquí.
Quién firma esta página
Escrita por Estela Martínez.
Autora y revisora son la misma persona: no hay revisión independiente de esta página. Se dice aquí porque un lector tiene derecho a saber quién ha revisado lo que lee.