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Cada cifra, con su artículo del BOE

Prestación por riesgo durante el embarazo

Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo o la lactancia y no hay otro puesto compatible, hay una prestación específica. No es una baja, y se cobra bastante más.

Necesitas tu base de cotización. La diferencia clave con una baja común es doble: se paga el 100 % de la base reguladora desde el primer día y corre a cargo de la mutua, no de la empresa. A cambio, el acceso es más exigente: hace falta que la empresa certifique que no existe puesto alternativo compatible.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

El cálculo

De la base a lo que cobras

  1. Prestación por riesgo durante el embarazo 70,00 €/día

    100 % de la base reguladora de contingencias PROFESIONALES, no de las comunes. La profesional incluye las horas extra y suele ser mayor: usar la común da un resultado más bajo que el real.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 187.3

  2. Total del periodo 6300,00 €

    90 días.

    Cálculo: diario × días

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La base que cuenta no es la de siempre

Aquí está el error que se repite en el sector. Esta prestación se calcula sobre la base de contingencias profesionales, no sobre la común. La profesional incluye las horas extra y suele ser mayor, así que usar la común da un resultado más bajo del real.

Y se cobra desde el primer día

Sin los días de carencia de la baja común y al 100 % de la base. No es una baja: es una prestación distinta, que existe porque el puesto es incompatible con el embarazo y no ha sido posible adaptarlo o cambiarte de puesto.

Primero adaptar, luego la prestación

El orden legal es: adaptar tu puesto, y si no se puede, cambiarte a otro compatible. Solo cuando ninguna de las dos cosas es posible aparece la prestación. Si te la deniegan sin haber intentado lo anterior, eso es discutible.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del subsidio de una baja normal?

En dos cosas importantes: se cobra el 100 % de la base reguladora desde el primer día, sin tramos, y lo paga la mutua como contingencia profesional, no la empresa.

¿Qué hace falta para que me la reconozcan?

Que exista un riesgo específico para el embarazo o la lactancia en tu puesto, y que la empresa certifique que no hay otro puesto compatible al que reubicarte. Sin ese certificado la prestación no se concede.

¿Hasta cuándo dura?

En el embarazo, hasta el inicio del permiso por nacimiento. En la lactancia, hasta que el menor cumple nueve meses, o antes si desaparece el riesgo o te reincorporan a un puesto compatible.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo?

No. Al tratarse de una contingencia profesional no se exige periodo previo de cotización, basta con estar en alta.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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