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Cada cifra, con su artículo del BOE

¿Hasta cuándo puedo reclamar mi despido?

Los días para impugnar un despido corren desde el día siguiente y se agotan antes de lo que parece. Esta herramienta te da la fecha límite exacta, sobre el calendario real.

Solo necesitas la fecha del despido. Son veinte días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y los festivos que valen son los de la sede del juzgado, no los de tu municipio. Agosto sí cuenta para el despido, aunque sea inhábil para casi todo lo demás en el juzgado. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo. Y es un plazo de caducidad: pasado un día, ya no hay reclamación posible por buena que fuera.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

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Agosto cuenta, y eso cambia la fecha

La regla general es que agosto es inhábil para los plazos judiciales. Pero la ley excluye expresamente de esa regla las modalidades procesales de despido. Es decir: para reclamar un despido, agosto cuenta como cualquier otro mes.

Los 20 días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Y los festivos que valen son los de la sede del juzgado, no los de tu municipio.

Lo que detiene el reloj

Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo. Es el trámite previo obligatorio antes de demandar, y es lo primero que conviene hacer si el plazo aprieta: no hace falta tener la demanda preparada para presentarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y los festivos que valen son los de la sede del juzgado al que corresponde tu demanda, no los de tu municipio si vives en otro. Agosto, en cambio, sí es hábil para el despido.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado un día ya no hay acción posible, por muy fundada que fuera la reclamación. No se interrumpe con una simple carta a la empresa.

¿La papeleta de conciliación detiene el plazo?

Lo suspende. Desde que la presentas y hasta el acto de conciliación o hasta que pasan quince días hábiles, el cómputo se detiene y luego se reanuda por los días que quedaban.

¿Cuenta el día del despido?

No. El cómputo empieza el día siguiente. Si te despiden un viernes, el primer día del plazo es el lunes siguiente, siempre que no sea festivo.

Fuentes oficiales

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Escrita por Estela Martínez.

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