Saltar al contenido
Clave Laboral
Menú

Cada cifra, con su artículo del BOE

¿Cuánto puede durar mi baja?

Una baja no puede durar indefinidamente: hay hitos en los que alguien tiene que decidir algo. Esta herramienta los coloca sobre tus fechas reales.

Necesitas la fecha en la que empezó tu baja. A los 365 días el control pasa al INSS, que puede dar el alta, prorrogar hasta 545 o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Llegar a ese punto no significa quedarse sin nada: significa que el expediente cambia de sitio. Aquí ves en qué fecha cae cada hito y qué puede pasar en cada uno.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Tu calendario, con fechas

Los plazos que marca la ley

  1. Duración máxima ordinaria 365 días

    Desde la fecha de baja.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 169.1.a)

  2. Prórroga expresa 180 días

    La acuerda el INSS, no es automática.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 169.1.a)

  3. Tope absoluto 545 días

    A partir de aquí no puede continuar como incapacidad temporal.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 174.1

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

Los tres hitos, y qué decide cada uno

A los 365 días el INSS toma una decisión, y son tres posibles: darte el alta, prorrogar hasta 180 días más, o abrir el expediente de incapacidad permanente. La prórroga no es automática: hay que acordarla expresamente.

A los 545 días se acaba. La incapacidad temporal se extingue por agotamiento y el expediente pasa a valoración de incapacidad permanente, quieras o no.

Una recaída puede no empezar de cero

Si vuelves a caer por la misma dolencia dentro de 180 días, los periodos se suman. Es lo que hace que mucha gente llegue al límite sin darse cuenta: cree que empieza una baja nueva y en realidad sigue la anterior.

Cuando se acerca el final

Llegar al tope no significa quedarse sin nada: significa que el expediente cambia de sitio. Lo que viene después es la calificación de un grado de incapacidad permanente, que tiene sus propios requisitos, sus propios porcentajes y su propio procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar una baja médica?

El periodo ordinario es de 365 días, prorrogable por otros 180 hasta un máximo de 545. Pasado ese plazo hay que resolver: alta, incapacidad permanente o, excepcionalmente, una demora de calificación.

¿Qué pasa al llegar a los 365 días?

El control pasa al INSS, que es quien decide desde ese momento. Puede dar el alta, prorrogar hasta los 545 días o iniciar un expediente de incapacidad permanente. La empresa y la mutua dejan de decidir.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Un despido solo por estar de baja puede ser nulo, especialmente desde la Ley 15/2022, que incluye la enfermedad entre las causas de discriminación. Otra cosa es un despido con causa propia acreditada y ajena a la baja.

¿Se puede agotar el plazo y quedarse sin nada?

Llegar al tope no significa quedarse sin nada: significa que el expediente cambia de sitio. Se abre la valoración de incapacidad permanente, y mientras se resuelve puede prorrogarse la prestación en determinados supuestos.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

Autora y revisora son la misma persona: no hay revisión independiente de esta página. Se dice aquí porque un lector tiene derecho a saber quién ha revisado lo que lee.

Última revisión: . Los motores de cálculo del sitio están cubiertos por 334 pruebas automáticas que se ejecutan en cada compilación, y ninguna versión se publica sin pasarlas todas.