Saltar al contenido
Clave Laboral
Menú

Cada cifra, con su artículo del BOE

Qué bonificación te corresponde y cuánto ahorras

Hay bonificaciones en la cuota por contratar a determinados perfiles. Esta calculadora te dice cuál te corresponde, cuánto ahorras y qué te obliga a cambio.

Necesitas el perfil de la persona y el tipo de contrato. La cifra del ahorro es la parte fácil; la que hay que leer despacio es la otra: casi todas exigen mantener el empleo durante un tiempo mínimo, y romper ese compromiso obliga a devolver lo bonificado. Aquí va cada requisito junto a su importe, para que la cuenta se haga entera.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Lo que ahorras y lo que te obliga

Importe, duración y condición

  1. Bonificación mensual 110,00 €/mes

    Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

    Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, art. 21

  2. Duración 36 meses

    Tal y como la fija el propio artículo.

    Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, art. 21

  3. Ahorro total del periodo 3960,00 €

    Sobre la cuota empresarial, no sobre el salario.

    Cálculo: 110,00 € × 36 meses

  4. Obligación de mantenimiento ver el artículo citado

    Es la condición que decide si el ahorro se conserva o hay que devolverlo.

    Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, art. 9

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La bonificación no se aplica sobre el salario

Se aplica sobre la aportación de la empresa a la cotización. Eso tiene una consecuencia que se pasa por alto en las jornadas parciales y en los salarios bajos: si la cuota patronal de ese mes es menor que la bonificación, no se cobra la diferencia. El ahorro real puede ser menor que el importe del cuadro.

No se suman entre ellas

Cuando una misma contratación encaja en dos supuestos —por ejemplo, una persona en desempleo de larga duración que además es mayor de 45 años— hay que elegir uno. La opción se hace al dar el alta, y no es reversible sin más.

Las diecisiete, con su artículo

Bonificaciones vigentes
ArtículoPerfilAl mesMeses
art. 14 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite 128,00 € 48
art. 15 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta 138,00 € 24
art. 16 Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral 128,00 € 48
art. 17 Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos 366,00 €
art. 18 Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (2 supuestos) 366,00 €
art. 19 Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional 138,00 €
art. 20 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (4 supuestos) 128,00 € 48
art. 21 Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (2 supuestos) 110,00 € 36
art. 22 Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo 128,00 € 48
art. 23 Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia (2 supuestos) 91,00 €
art. 24 Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (4 supuestos) 128,00 € 36
art. 25 Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas 138,00 € 36
art. 27 Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral 115,00 €
art. 28 Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (3 supuestos) 73,00 € 36
art. 29 Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (2 supuestos) 55,00 €
art. 30 Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística 262,00 €
art. 31 Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos 262,00 €

Cuando un artículo tiene varios supuestos, la tabla enseña el primero; el resto están en el selector.

Los tres artículos que deciden si te lo quedas

Van transcritos literalmente. En materia de incentivos, un requisito resumido es un requisito cambiado, y aquí lo que está en juego es devolver dinero:

art. 9 · leer el texto íntegro

Artículo 9. Obligaciones de mantenimiento en el empleo. 1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2. A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio. 2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria. 3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13.

Verlo en el BOE

art. 12 · leer el texto íntegro

Artículo 12. Incompatibilidad y concurrencia de beneficios. 1. En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida. Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador. La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y 30. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo 23. 2. Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.

Verlo en el BOE

art. 13 · leer el texto íntegro

Artículo 13. Reintegros. 1. En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. 2. En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el artículo 1.2, se estará a lo que establezcan las normas dictadas por la Administración Pública competente para su concesión. 3. Las obligaciones de reintegro establecidas en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Verlo en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué bonificaciones existen al contratar?

La tabla de esta página recoge las de la Ley 43/2006 en su redacción vigente: contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, de quienes se readmiten tras una incapacidad permanente, de víctimas de violencia de género o de trata, contratos de sustitución y bonificaciones durante el nacimiento y el cuidado de menor, entre otras. La cuantía y la duración cambian mucho de una a otra.

¿Hay que mantener el empleo?

Casi siempre sí, y es la letra pequeña que decide si compensa. Incumplir el compromiso de mantenimiento obliga a devolver lo bonificado, a veces con recargo.

¿Se pueden acumular varias bonificaciones?

Como regla general no son acumulables entre sí sobre la misma cuota, salvo excepciones expresamente previstas. Hay que elegir la que resulte más favorable.

¿Se pierde la bonificación si la persona se va voluntariamente?

La baja voluntaria no suele considerarse incumplimiento del compromiso de mantenimiento, a diferencia de un despido improcedente. Conviene revisar la redacción concreta de cada programa.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

Autora y revisora son la misma persona: no hay revisión independiente de esta página. Se dice aquí porque un lector tiene derecho a saber quién ha revisado lo que lee.

Última revisión: . Los motores de cálculo del sitio están cubiertos por 334 pruebas automáticas que se ejecutan en cada compilación, y ninguna versión se publica sin pasarlas todas.