De sueldo bruto a sueldo neto en 2026
Si te han ofrecido un bruto anual y quieres saber qué te va a llegar al banco cada mes, esta calculadora lo separa en tres: lo que se lleva la Seguridad Social, lo que retiene Hacienda y lo que queda.
Solo necesitas tu bruto anual y tu grupo de cotización —viene en la nómina y en el contrato—. Puedes ajustar el número de pagas y tu situación familiar, que es lo que de verdad mueve la retención. Verás además lo que le cuestas a la empresa, que casi nunca coincide con lo que la gente supone: por encima de tu bruto hay otro treinta y pico por ciento que no aparece en ninguna nómina.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
De los 30.000 brutos a lo que llega al banco
Todo lo que se resta, con su tipo
- Bruto anual 30.000,00 €/año
Repartido en 14 pagas.
Cálculo: dato de entrada
- Base de cotización 2500,00 €/mes
Dentro de los límites de su grupo.
Cálculo: entre 1989,30 € y 5101,20 €
- Contingencias comunes (trabajador) 117,50 €
4,7 %
- Desempleo (trabajador) 38,75 €
1,55 %, contrato indefinido.
- Formación profesional (trabajador) 2,50 €
0,1 %. Es la línea que sale en toda nómina real y que casi ninguna calculadora incluye.
- MEI (trabajador) 3,75 €
0,15 %. Existe desde 2023 y sube cada año.
- Total a cargo del trabajador 162,50 €
Suma de todas las suyas.
Cálculo: comunes + desempleo + formación + MEI
- FOGASA (empresa) 5,00 €
0,2 %, íntegramente de la empresa: el trabajador no paga nada de esto.
- Total a cargo de la empresa 766,25 €
Sin contar accidentes de trabajo, que dependen de la actividad.
Cálculo: comunes + desempleo + formación + FOGASA + MEI
- Cotización anual del trabajador 1950,00 €/año
Doce mensualidades de cotización.
Cálculo: cotización mensual × 12
- Base para calcular el tipo 26.050,00 €
Sobre esto se aplica la escala, no sobre el bruto.
Cálculo: retribución − cotizaciones − gastos − reducción
- Cuota de retención 4926,00 €/año
Lo que te retienen en el año.
Cálculo: escala(base) − escala(mínimo)
- Tipo de retención 16,42 % %
Cuota entre retribución.
Cálculo: cuota ÷ retribución
- Neto anual 23.124,00 €/año
Bruto menos cotización menos retención.
Cálculo: bruto − cotización − retención
- Neto por paga 1651,71 €
Dividido entre 14.
Cálculo: neto ÷ 14
- Coste total para la empresa 39.195,00 €/año
Bruto más la cotización patronal.
Cálculo: bruto + cotización empresa
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
La escala de la nómina no es la del impuesto
Esta es la distinción que se equivoca casi todo el sector, y que este sitio también tuvo mal hasta el 19 de agosto de 2026. Lo que te descuentan cada mes es una retención, y el Reglamento del IRPF tiene para ella una escala propia que va del 19 % al 47 %. Es completa: no tiene mitad autonómica que sumarle.
La otra escala, la del artículo 63 de la Ley —del 9,5 % al 24,5 %—, es la mitad estatal del impuesto anual, y esa sí necesita que le sumes la de tu comunidad. Aplicar esa a una nómina retiene aproximadamente la mitad de lo que toca.
Lo que se resta antes de aplicar la escala
La escala no cae sobre tu bruto. Antes se restan las cotizaciones, una cantidad fija en concepto de otros gastos y —si tu sueldo no es alto— la reducción por rendimientos del trabajo, que puede llegar a los 7302,00 € y es la pieza que hace que los salarios bajos apenas soporten retención. Y por debajo de cierto umbral, que depende de tu situación familiar, la empresa no puede retenerte nada.
El mínimo personal no se resta del sueldo
Es el error más extendido al calcular IRPF a mano. El mínimo personal y familiar no se descuenta de la base: se le aplica la misma escala y el resultado se resta de la cuota. Hacerlo de la otra forma da un número distinto en cuanto cruzas un tramo, y siempre en tu contra.
Lo que cuestas y lo que cobras no se parecen
Sobre tu bruto, la empresa paga además su parte de cotización: contingencias comunes, desempleo, formación y el mecanismo de equidad intergeneracional. Por eso el coste de tenerte contratada supera bastante tu salario, y esa diferencia es el margen real cuando se negocia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me retienen más que a un compañero que cobra lo mismo?
Porque la retención no depende solo del sueldo. Se calcula sobre tu situación personal: hijos y ascendientes a cargo, edad, grado de discapacidad y tipo de contrato. Dos personas con el mismo bruto y distinta situación familiar tienen tipos distintos, y la diferencia puede ser de varios puntos.
¿Cuánto se queda la Seguridad Social de mi nómina?
Al trabajador se le descuenta un 6,5 % repartido en cinco conceptos: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, el mecanismo de equidad intergeneracional y, por encima de la base máxima, la cuota de solidaridad. La empresa paga aparte bastante más, y eso no aparece en tu recibo.
¿Cobro lo mismo al año con 12 pagas que con 14?
Sí. Prorratear reparte el mismo total anual en doce trozos en lugar de en catorce. Lo que cambia es cuándo lo tienes: con catorce pagas cobras menos cada mes y recibes dos pagas extra; con doce, cada mensualidad es mayor.
¿Por qué en enero cobro distinto que en diciembre?
Porque en enero se recalcula el tipo de retención con la previsión del nuevo año, y porque suelen cambiar a la vez el salario mínimo, las bases de cotización y a veces la escala. Un solo punto de diferencia en el tipo se nota todos los meses del año.
¿Qué es el tipo efectivo y en qué se diferencia del tramo del IRPF?
El tipo efectivo es lo que realmente te retienen dividido entre lo que ganas. El tramo es el porcentaje que se aplica solo al último euro. Como la escala es progresiva, tu tipo efectivo siempre es menor que tu tramo máximo.
¿Incluye esta calculadora la parte autonómica del IRPF?
No, y es deliberado. La retención de la nómina se calcula con la escala del Reglamento, que es estatal; la mitad autonómica entra en la declaración anual. Las escalas de las diecisiete comunidades no están verificadas una a una, así que no se publican.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, art. 4.a
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, art. 33.2.a.1
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, art. 33.2.c
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, art. 16
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, art. 33.2.b
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Escrita por Estela Martínez.
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