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Cada cifra, con su artículo del BOE

Jornada, vacaciones y permisos: lo que dice la ley

Foto de Vitor Diniz · Pexels

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Escribes tus datos y sale la cuenta, con el desglose y su artículo.

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Sin formulario: la respuesta está en la tabla o en el desglose de la página.

Esta sección va de tiempo, no de dinero, aunque casi todo acaba teniendo su reflejo en la nómina. Son derechos con un mínimo legal que tu convenio puede mejorar y nunca empeorar: si lo que te aplican es peor que lo que dice la ley, la ley gana.

Vacaciones

El mínimo son treinta días naturales al año, y ahí está la confusión más repetida: treinta naturales no son treinta de trabajo, son unos veintidós laborables, porque en el cómputo entran fines de semana y festivos. Si no has estado el año entero, hay prorrateo, y lo calcula días de vacaciones.

Permisos

La lista de causas cambió a fondo con la reforma de 2023, y de ahí sale la confusión más extendida: el permiso por fallecimiento son dos días —más otros dos si hay desplazamiento— y los cinco días son los de hospitalización o enfermedad grave. Son dos supuestos distintos del artículo 37.3, y casi todo el mundo los mezcla. Cada causa con sus días y desde cuándo se cuentan está en permisos retribuidos.

Jornada y descansos

Cuarenta horas semanales de promedio anual, nueve diarias como máximo ordinario y —el límite que más se incumple sin darse cuenta— doce horas de descanso entre jornadas. Lo que exceda de la jornada ordinaria es hora extra, y no desaparece por no llamarlo así. Puedes comprobar tu horario en jornada y exceso de horas, y lo que se paga por cada hora en horas extra.

Festivos

Catorce al año como máximo, y cuáles son depende de tu comunidad y de tu municipio. Sirve para planificar puentes, pero también para algo más serio: los plazos laborales se cuentan en días hábiles, y un festivo local mal contado desplaza una fecha límite. Los tienes en calendario laboral.

Reducir jornada

Es un derecho, no una concesión, y la empresa no puede negarlo. Baja la nómina en proporción, lo cual es esperable, y baja también tu base de cotización, que es el efecto que casi no se cuenta. Las dos cifras juntas están en reducción de jornada. Y un detalle que juega a tu favor: si te despiden estando en reducción por guarda legal, la indemnización se calcula sobre el salario sin reducir, y esa cuenta está hecha en indemnización con reducción de jornada.