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Cada cifra, con su artículo del BOE

Me despiden con reducción de jornada: ¿cuánto me corresponde?

Llevas tiempo con la jornada reducida para cuidar de alguien, te despiden, y en la carta aparece una indemnización calculada sobre lo que cobras ahora. Casi siempre está mal.

Necesitas tu fecha de alta, la de cese, lo que cobras ahora con la jornada ya reducida y el porcentaje que tienes reducido. La ley obliga a indemnizar sobre el salario que te habría correspondido sin la reducción, y aquí verás las dos cifras juntas: la que te toca y la que sale si se toma el salario reducido. En una reducción del cincuenta por ciento, la segunda es la mitad de la primera.

Cifras de 2026, revisadas el 19/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

De dónde sale tu indemnización

El cálculo, paso a paso

  1. Salario sin la reducción de jornada 30.000,00 €/año

    Estás al 50 % de jornada, pero la indemnización se calcula sobre el salario que cobrarías sin reducirla. Es de las cosas que más veces se liquidan mal.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, D.A. 19.ª

  2. Salario diario 82,19 €/día

    Sobre el salario a jornada completa, no sobre el reducido.

    Cálculo: salario anual ÷ 365

  3. Antigüedad 8,250 años

    Del 01/09/2017 al 30/11/2025, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.

    Cálculo: años completos + meses ÷ 12

  4. Días de indemnización 272,25 días

    Contrato posterior al 12/02/2012: se aplican 33 días por año a toda la antigüedad.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1

  5. Indemnización bruta 22.376,23 €

    272,25 días × 82,19 €.

    Cálculo: días × salario diario

  6. Exento de IRPF 22.376,23 €

    La indemnización está por debajo del límite de exención: no tributa.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 7.e

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La regla que protege a quien reduce jornada para cuidar

Sin esta regla, reducir jornada para cuidar de un hijo tendría un coste oculto y diferido: años después, en un despido, la indemnización se calcularía sobre un salario que se redujo por un motivo que la ley quiere proteger. Y afectaría sobre todo a quien menos margen tiene para pleitearlo.

Fíjate en el condicionante final, porque es el que se discute: la regla se aplica mientras no haya vencido el plazo máximo legal de esa reducción. Si mantienes una jornada reducida por acuerdo con la empresa una vez agotado el derecho legal, ya no estás en el supuesto.

Las dos cuentas, una al lado de la otra

Alta el 1 de septiembre de 2017, despido improcedente el 30 de noviembre de 2025 y 15.000,00 € brutos anuales percibidos con la jornada reducida a la mitad, que equivalen a 30.000,00 € a jornada completa.

Como manda la ley: 22.376,23 €. Tomando el salario ya reducido, que es el error habitual: 11.189,48 €. La diferencia son 11.186,75 €, y no hay que pleitear nada para reclamarla: basta con citar la disposición.

Lo que la reducción sí se lleva por delante

La indemnización queda a salvo, pero no todo lo demás. Tu base de cotización sí baja mientras dura la reducción, y con ella la prestación por desempleo y el promedio del que saldrá tu pensión. Ese efecto, que tarda décadas en notarse, está calculado en reducción de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Me indemnizan por lo que cobro ahora o por mi sueldo completo?

Por el completo. La disposición adicional 19ª del Estatuto dice que el salario a tener en cuenta es «el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada». Es una regla pensada precisamente para que reducir jornada no salga caro si luego te despiden.

¿A qué reducciones se aplica esta regla?

A las de cuidado de menores y familiares del artículo 37, a las de víctimas de violencia de género y de terrorismo, y al ejercicio a tiempo parcial del permiso por nacimiento. No a una reducción pactada por otros motivos ni a un contrato que ya era a tiempo parcial de origen.

¿Vale aunque lleve años con la jornada reducida?

Sí, mientras no se haya agotado el plazo máximo legal de esa reducción. La disposición lo condiciona expresamente a que «no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción», así que si sigues dentro del periodo en el que tienes derecho, la regla se aplica.

¿También se calcula así el finiquito?

No. La regla es para las indemnizaciones. El finiquito son cantidades devengadas —salario de los días trabajados, vacaciones, parte de las pagas— y esas se calculan sobre lo realmente percibido en jornada reducida.

¿Y la prestación por desempleo?

El paro se calcula sobre tus bases de cotización reales, que sí bajaron con la reducción. Existen reglas de cotización ficticia en algunos supuestos de cuidado de menores, pero no equiparan la base a la de jornada completa a todos los efectos.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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