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Cada cifra, con su artículo del BOE

Por qué me retienen tanto de IRPF

Miras la nómina, ves un porcentaje de IRPF y no cuadra con ningún tramo de los que has leído. Esta calculadora te dice de dónde sale exactamente ese número.

Necesitas tu retribución anual prevista, lo que cotizas y tu situación familiar: hijos, ascendientes a cargo y grado de discapacidad si lo hay. La escala que se aplica en la nómina no es la del impuesto anual, y el mínimo personal no se resta del sueldo sino que se pasa por la misma escala y se descuenta después. Esas dos cosas explican casi todas las diferencias entre lo que uno calcula a mano y lo que ve en el recibo.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

De dónde sale tu cuota

El cálculo, paso a paso

  1. Retribución anual 29.000,00 €/año

    Lo que la empresa prevé pagarte este año.

    Cálculo: dato de entrada

  2. Menos cotizaciones a la Seguridad Social 1885,00 €/año

    Lo que ya te descuentan por cotizar.

    Cálculo: art. 83.3.b)

  3. Menos otros gastos 2000,00 €/año

    Una cantidad fija que la ley deja restar sin justificar nada.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 19.2.f)

  4. Menos la reducción por rendimientos del trabajo 0,00 €/año

    No corresponde: tu rendimiento neto supera el umbral de esta reducción.

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 83.3.d)

  5. Base para calcular el tipo 25.115,00 €

    Sobre esto se aplica la escala, no sobre el bruto.

    Cálculo: retribución − cotizaciones − gastos − reducción

  6. Mínimo del contribuyente 5550,00 €

    Base común para todo el mundo.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 57.1

  7. Mínimo por descendiente 2400,00 €

    1.º descendiente.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 58.2

  8. Escala de retención sobre la base 5700,00 €

    Va del 19 % al 47 % y es completa: no tiene mitad autonómica que sumar.

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 85.1.1.º

  9. Escala de retención sobre el mínimo personal y familiar 1510,50 €

    Se le aplica LA MISMA escala y se resta de la cuota. El mínimo NO se resta de la base: hacerlo da un número distinto en cuanto se cruza un tramo.

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 85.1.1.º

  10. Cuota de retención 4189,50 €/año

    Lo que te retienen en el año.

    Cálculo: escala(base) − escala(mínimo)

  11. Tipo de retención 14,45 % %

    Cuota entre retribución.

    Cálculo: cuota ÷ retribución

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

El error que casi todo el mundo comete al calcularlo a mano

Por eso los hijos bajan menos de lo que parece

Un hijo no te descuenta su importe del sueldo: te descuenta lo que ese importe habría tributado en los primeros tramos de la escala. Es una rebaja real, pero menor de lo que sugiere la cifra del mínimo.

La escala que se aplica en la nómina

Es la del Reglamento, y es la que decide lo que te descuentan cada mes. No lleva mitad autonómica: la comunidad autónoma entra en la declaración anual, no aquí.

Escala de retención vigente
DesdeCuotaResto hastaTipo
0,00 € 0,00 € 12.450,00 € 19 %
12.450,00 € 2365,50 € 7750,00 € 24 %
20.200,00 € 4225,50 € 15.000,00 € 30 %
35.200,00 € 8725,50 € 24.800,00 € 37 %
60.000,00 € 17.901,50 € 240.000,00 € 45 %
300.000,00 € 125.901,50 € En adelante 47 %

Se aplica sobre la base del artículo 83, no sobre el bruto.

Y la escala del impuesto anual, que es otra

Esta segunda es la del artículo 63 de la Ley y sirve para la declaración, no para la nómina. Es la mitad estatal del impuesto: la otra mitad la fija cada comunidad en su propia ley, y esa todavía no la publicamos porque no está verificada. Confundir las dos escalas es el error del que sale la mitad de las calculadoras de nómina mal hechas.

Escala estatal del impuesto anual
DesdeCuotaResto hastaTipo
0,00 € 0,00 € 12.450,00 € 9,5 %
12.450,00 € 1182,75 € 7750,00 € 12 %
20.200,00 € 2112,75 € 15.000,00 € 15 %
35.200,00 € 4362,75 € 24.800,00 € 18,5 %
60.000,00 € 8950,75 € 240.000,00 € 22,5 %
300.000,00 € 62.950,75 € En adelante 24,5 %

Esta sí necesita que le sumes la de tu comunidad autónoma.

Hay dos suelos de retención que no dependen de tu sueldo

El cálculo de arriba puede dar un tipo bajísimo, incluso cero. Pero el Reglamento fija dos suelos por debajo de los cuales no se puede bajar: el 2 % si tu contrato dura menos de un año, y el 15 % si tu relación laboral es de las especiales de carácter dependiente —empleo del hogar, alta dirección, deportistas profesionales—. En Ceuta y Melilla, con derecho a la deducción por residencia, esos suelos bajan al 0,8 % y al 6 %.

Un suelo no es lo mismo que una exención: si tu retribución no llega al límite del artículo 81 no se retiene nada, y ahí el suelo no entra. Primero se mira si hay obligación de retener; solo después, cuánto.

Retención y impuesto no son lo mismo

Lo que te retienen cada mes es un anticipo estimado. El impuesto real se liquida en la declaración anual, y de ahí salen las devoluciones y los pagos complementarios: no son premios ni castigos, son ajustes de un anticipo que se calculó con previsiones.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el porcentaje de mi nómina no coincide con ningún tramo del IRPF?

Porque la nómina no usa la escala del impuesto anual, sino la del artículo 86 del Reglamento, y porque lo que se te aplica es un tipo medio sobre toda tu retribución, no el porcentaje del último tramo. Son dos cosas distintas con nombres parecidos.

¿El mínimo personal se resta de mi sueldo?

No, y es el error más común al calcularlo a mano. El mínimo se pasa por la misma escala y el resultado se resta de la cuota. Las dos formas coinciden mientras no cruces un tramo, y difieren en cuanto lo cruzas, siempre en tu contra si lo haces mal.

¿Puedo pedir que me retengan más?

Sí. Puedes solicitar por escrito a la empresa un tipo superior al que te corresponde, y es una forma habitual de evitar sorpresas en la declaración. Lo que no puedes es pedir que te retengan menos del tipo que resulta del cálculo.

Si me retienen de menos, ¿me multan?

No. La retención es un anticipo: si se ha quedado corta, en la declaración pagas la diferencia, y si se ha pasado, te devuelven. Ni una cosa ni la otra son premios ni castigos, son el ajuste de una previsión hecha a principios de año.

¿Hay un mínimo de retención en algunos contratos?

Sí. En contratos de duración inferior al año el tipo no puede bajar del 2 %, y en relaciones laborales especiales de carácter dependiente, del 15 %. En Ceuta y Melilla con derecho a la deducción por residencia, esos suelos son del 0,8 % y del 6 %.

¿A partir de qué sueldo empiezan a retenerme?

Depende de tu situación familiar. El Reglamento fija un límite excluyente por debajo del cual no hay obligación de retener, y ese límite sube con los hijos a cargo. Por eso dos personas con el mismo sueldo bajo pueden tener una retención de cero y otra no.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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