Capitalizar el paro en pago único
Vas a montar algo por tu cuenta y quieres usar el paro que te queda como capital de arranque. Esta calculadora te dice cuánto te pueden dar de golpe y en qué condiciones.
Necesitas el importe mensual de tu prestación y los días que te quedan. Hay dos caminos y se pueden combinar: cobrar un pago único para la inversión inicial, o dejar que el SEPE te pague la cuota de autónomos mes a mes. La solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, y ese detalle de calendario es el que más solicitudes tumba.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
Qué se puede capitalizar
El importe pendiente
- Prestación pendiente 15.400,00 €
14 meses por cobrar.
Cálculo: mensual × meses
- Descuento por adelanto interés básico del Banco de España
La norma no fija un porcentaje: descuenta el interés básico del Banco de España, que cambia. No tenemos esa serie, así que damos el importe bruto y no un neto que tendríamos que inventar. El SEPE te dará la cifra exacta.
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
Un dato que no publicamos, y por qué
Y el descuento tampoco es un porcentaje fijo
La ley no dice «se descuenta un tanto por ciento»: descuenta el interés básico del Banco de España, que cambia. Por eso damos el importe bruto pendiente y no un neto que tendríamos que inventar. La cifra exacta te la da el SEPE al resolver.
Es la decisión menos reversible del sistema
Capitalizar consume la prestación. Si el proyecto no sale, no queda paro que cobrar después: ya lo cobraste. Conviene contarlo así de claro antes de que alguien firme.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden dar en pago único?
El artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social permite abonar de una sola vez el valor actual del importe total o parcial de lo que te quede, y también destinarlo a subvencionar tu cotización. Cuánto exactamente lo fija el programa de fomento del empleo aplicable, y ese porcentaje no lo publicamos porque no lo hemos verificado contra su norma: la disposición que lo regulaba está derogada desde 2015 y el régimen vigente vive en otra ley que aún no hemos extraído. Está explicado más abajo, en «Un dato que no publicamos».
¿Puedo pedirlo si ya me he dado de alta?
No. La solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, y ese requisito de calendario es el que más solicitudes tumba. Darse de alta antes de resolver la petición la deja sin efecto.
¿Se puede combinar el pago único con la subvención de cuotas?
Sí. Puedes pedir una parte como pago único para la inversión y que el resto se destine a pagar tu cuota de autónomos mes a mes, hasta agotar el importe.
¿Tributa el pago único en el IRPF?
Está exento siempre que mantengas la actividad durante cinco años. Si cesas antes, pierdes la exención y hay que regularizar.
¿Y si el negocio no sale bien?
No hay que devolver el pago único por cerrar, pero sí se pierde la exención fiscal si ocurre antes de los cinco años. Además, los días capitalizados ya no están disponibles como prestación mensual.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
Quién firma esta página
Escrita por Estela Martínez.
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