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Cada cifra, con su artículo del BOE

Cuánto gano si retraso mi jubilación

Retrasar la jubilación tiene premio, y desde la última reforma se puede cobrar de tres formas distintas. Esta calculadora las compara en euros.

Necesitas tu pensión estimada y cuántos años completos vas a retrasarte. Puedes elegir un porcentaje adicional de por vida, un pago único, o una mezcla de los dos. Cuál compensa depende de una cuenta incómoda pero inevitable —cuántos años esperas cobrarla— y de si prefieres seguridad cada mes o dinero ahora. Aquí ves las tres cifras juntas.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Lo que suma la demora

Aquí solo se muestra el incremento. El punto de partida —qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde por lo cotizado— se calcula en la calculadora de la pensión.

El incremento, paso a paso

  1. Pensión antes de ajustes 2200,00 €/mes

    100 % de la base reguladora.

    Cálculo: base × porcentaje

  2. Demora de 3 años +12 %

    Es una de las tres modalidades: porcentaje adicional, tanto alzado o combinación. Se elige UNA VEZ y no se puede cambiar.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 210.2.a)

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

Tres formas de cobrarlo, y solo se elige una vez

Por cada año completo de demora hay 4 % adicional, y se puede cobrar de tres maneras: como porcentaje sobre la pensión de por vida, como un pago único, o combinando ambas.

Y hay un extra por carrera larga

Quien llega a la jubilación con una carrera muy larga cobra el tanto alzado incrementado. Es un detalle que rara vez aparece y que puede inclinar la elección entre las tres modalidades.

Cuándo no se aplica

La demora no cuenta si te jubilas de forma parcial o flexible, ni desde una situación asimilada al alta. Tiene que ser una demora real trabajando y cotizando más allá de tu edad ordinaria.

Si ya estás en la pensión máxima, el incremento no se pierde

Es la parte que suele darse por perdida, y no lo está. La pensión no puede superar el límite del artículo 57, eso es cierto. Pero el artículo 210.2.a) prevé expresamente qué pasa cuando alguien alcanza ese tope sin aplicar el porcentaje adicional, o aplicándolo solo en parte: tiene derecho además a percibir una cantidad calculada aplicando al propio límite el porcentaje adicional que no se ha podido usar.

No es pensión: es un complemento que se devenga por meses vencidos y se abona en catorce pagas, redondeando al alza a la unidad más próxima. Tiene su propio techo: la suma de ese complemento y de las pensiones que se tengan reconocidas no puede superar, en cómputo anual, el tope máximo de la base de cotización.

Dicho de otra forma: llegar al tope significa que el incremento cambia de forma, no que desaparezca. Y esa es justamente la comparación que conviene hacer entre las tres modalidades, porque el tanto alzado tampoco es automáticamente la mejor.

Preguntas frecuentes

¿Qué se gana por retrasar la jubilación?

Puedes elegir entre un porcentaje adicional por cada año completo de retraso, una cantidad a tanto alzado en un pago único, o una combinación de las dos. La elección se hace al solicitar la pensión.

¿Qué opción compensa más?

Depende de cuántos años esperes cobrar la pensión y de si prefieres liquidez ahora. El porcentaje adicional gana con el tiempo; el pago único es mejor si necesitas el dinero pronto o si el horizonte es corto.

¿El incremento se aplica también si llego a la pensión máxima?

Sí, y por una vía que se suele desconocer. La pensión no puede pasar del límite del artículo 57, pero el artículo 210.2.a) da derecho además a una cantidad calculada aplicando a ese mismo límite el porcentaje adicional que no ha cabido dentro. Se devenga por meses vencidos y se cobra en catorce pagas, con el tope de que la suma de todo, en cómputo anual, no supere la base máxima de cotización.

¿Tiene que ser el retraso de años completos?

Sí, el incentivo se devenga por años completos cotizados después de cumplir la edad ordinaria. Los meses sueltos no generan derecho al porcentaje adicional.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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