Registro de jornada: la obligación real
Registrar la jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019, y sobre esa obligación se han anunciado cambios que conviene separar de lo que hoy está en vigor.
En esta página tienes lo que exige la ley hoy: registro diario con hora de inicio y fin, conservación durante cuatro años y acceso para la plantilla, sus representantes y la Inspección. Y aparte, lo que se ha anunciado pero todavía no está publicado en el BOE, que por tanto no obliga a nada. Aquí no se mezclan las dos cosas.
Lo que dice el Estatuto hoy
- Años de conservación 4 años
A disposición de la persona trabajadora, sus representantes y la Inspección.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
El registro no tiene formato obligatorio
Se repite mucho que hay que llevarlo en una aplicación digital. El texto consolidado del Estatuto no dice eso: dice que se organizará y documentará por negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la representación. Una hoja firmada sigue siendo válida mientras sea diaria, fiable e inalterable.
Lo que sí es obligatorio
Que sea diario, que incluya el inicio y el final de cada jornada, y que se conserve 4 años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Qué pasa si no lo llevas
La ausencia de registro es infracción grave por sí sola, sin necesidad de que haya horas extra. Y en un pleito por horas extraordinarias, no tenerlo juega en contra de la empresa: sin registro, la versión de la persona trabajadora es la que queda en pie.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí, para todas las empresas desde 2019, con independencia de su tamaño. Debe recoger el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora.
¿Cuánto hay que conservar los registros?
Cuatro años, y deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
¿Vale un registro en papel?
La norma no impone un sistema concreto, así que un registro en papel puede ser válido si es fiable y no manipulable. Lo que se sanciona es la ausencia de registro o que no refleje la jornada real.
¿Hay que registrar el teletrabajo?
Sí. La ley de trabajo a distancia exige el registro de jornada también en teletrabajo, con el horario concreto y los tiempos de disponibilidad.
¿Han cambiado ya las reglas anunciadas?
Los anuncios de reforma del registro horario no obligan mientras no se publiquen en el BOE. En esta página se separa deliberadamente lo que hoy está en vigor de lo que solo está anunciado.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
Quién firma esta página
Escrita por Estela Martínez.
Autora y revisora son la misma persona: no hay revisión independiente de esta página. Se dice aquí porque un lector tiene derecho a saber quién ha revisado lo que lee.