Cuánto se cobra estando de baja
Estás de baja y en la nómina aparece otra cifra. Esta calculadora te dice cuánto te corresponde cada día, según de qué sea la baja y quién te la esté pagando.
Necesitas tu base de cotización y la fecha de inicio de la baja. Lo que más cambia el resultado es el origen: por enfermedad común los primeros días no se pagan y luego se va por tramos, mientras que por accidente de trabajo se cobra bastante más desde el día siguiente. Y antes de dar nada por perdido, mira tu convenio: muchos complementan hasta el salario íntegro, y eso no lo puede saber ninguna calculadora.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
Qué se cobra cada día
Los tramos, día a día
- Días 1 a 3 0,00 €/día
No se cobra prestación. Muchos convenios lo cubren: mira el tuyo antes de darlo por perdido.
- Días 4 a 20 — 60 % 36,00 €/día
A cargo de la empresa del día 4 al 15, y del INSS a partir de ahí.
- Desde el día 21 — 75 % 45,00 €/día
Sube al 75 % y lo paga el INSS, aunque lo adelante la empresa en la nómina.
- Total bruto de la baja 1062,00 €
27 días cobrados de 30 de baja.
Cálculo: suma de cada día por su tramo
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
Común y profesional no se parecen en nada
| Concepto | Enfermedad común | Accidente de trabajo |
|---|---|---|
| Primer día que se cobra | Día 4 | Día 1 |
| Porcentaje inicial | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Carencia previa | 180 días cotizados | Ninguna |
| Base de cálculo | Contingencias comunes | Contingencias profesionales |
La última fila importa más de lo que parece: la base de contingencias profesionales incluye las horas extra y suele ser mayor. Con la misma nómina, un accidente de trabajo se cobra bastante mejor que una gripe.
Los primeros días
Del día 1 al 3 no hay prestación en la baja común. Del 4 al 15 paga la empresa, aunque en la nómina no lo distingas. A partir de ahí es el INSS, aunque te lo siga adelantando la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Por enfermedad común, los tres primeros días no se pagan, del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 el 75 %. Por accidente de trabajo se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Quién me paga, la empresa o la Seguridad Social?
Depende del tramo y del origen. En la enfermedad común la empresa paga a su cargo del día 4 al 15 y a partir de ahí lo asume la entidad gestora, aunque siga siendo la empresa quien te lo abona en la nómina y luego lo compense.
¿Puede mi convenio mejorar lo que cobro de baja?
Sí, y es lo primero que conviene mirar. Muchísimos convenios cubren los días no pagados y complementan el resto hasta el salario íntegro. Eso no lo puede saber ninguna calculadora, porque depende de tu convenio y no de la ley.
¿Se cobran las pagas extra estando de baja?
La prestación se calcula sobre una base que ya incluye la parte proporcional de las pagas, así que no se cobran aparte salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Cotizo mientras estoy de baja?
Sí. El periodo de incapacidad temporal se considera de cotización efectiva, y la empresa mantiene la obligación de cotizar. Ese tiempo cuenta para tu jubilación y para tu paro.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2.º del Reglamento aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, art. único
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, art. 2.Uno
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Escrita por Estela Martínez.
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