Salarios de tramitación
Si un juez declara tu despido improcedente o nulo, hay un periodo entre el despido y la sentencia que en algunos casos se paga. Esta calculadora te dice si es tu caso y cuánto suma.
Necesitas la fecha del despido, la de la sentencia y tu salario diario. La clave está en quién decide qué: en un despido improcedente los salarios de tramitación solo se pagan si la empresa opta por readmitirte, y esa opción es suya, no tuya. En los nulos se pagan siempre. Aquí verás las dos ramas con el importe de cada una.
Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
El cálculo
Días y dinero
- Días de tramitación 197 días
Del 2026-01-15 al 2026-07-30.
- Importe 16.745,00 €
197 días × 85,00 €.
Cálculo: días × salario diario
- A cargo del Estado 90 días hábiles
El exceso sobre 90 días hábiles desde la demanda lo asume el Estado, no la empresa.
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No siempre se cobran
Es lo que más confusión genera. Cuando un despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización. Solo si readmite hay salarios de tramitación: el tiempo que estuviste fuera se paga como si hubieras trabajado.
Si opta por indemnizar, no hay tramitación. La excepción son los representantes legales de los trabajadores, que eligen ellos y por tanto pueden asegurarse la readmisión.
El despido nulo es otra cosa
Ahí no hay elección: la readmisión es obligatoria y los salarios de tramitación se devengan siempre. Por eso un despido nulo, pese a no llevar indemnización, suele ser el mejor resultado posible para quien reclama.
Lo que se descuenta
Si trabajaste en otro sitio durante ese tiempo, lo cobrado se descuenta, y la empresa tiene que probarlo. Y a partir de 90 días hábiles desde la demanda, el exceso lo asume el Estado, no la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Siempre se cobran salarios de tramitación?
No. En el despido improcedente solo se cobran si la empresa opta por readmitirte, y la opción es suya. En el despido nulo se cobran siempre, porque la readmisión es obligatoria.
¿Quién los paga?
La empresa. Cuando el proceso se alarga más de noventa días hábiles, la empresa puede reclamar al Estado la parte que exceda de ese plazo, pero frente a la persona trabajadora responde ella.
¿Se descuenta lo que haya ganado en otro trabajo?
Sí. Si durante ese periodo has trabajado en otro sitio, lo percibido se descuenta de los salarios de tramitación, y la empresa puede reclamar esa diferencia.
¿Cotizan?
Sí. El periodo de tramitación se considera de ocupación cotizada, y la empresa debe ingresar las cotizaciones correspondientes. Eso hace que ese tiempo cuente para tu paro y tu jubilación.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
Quién firma esta página
Escrita por Estela Martínez.
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