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Cada cifra, con su artículo del BOE

Calculadora de indemnización por despido 2026

Te han despedido, o te lo han anunciado, y necesitas saber cuánto te corresponde. Esta calculadora aplica los días por año que tocan según el tipo de despido y te enseña el tope antes y después de aplicarlo.

Necesitas tu fecha de alta, la de cese y tu salario bruto anual con las pagas prorrateadas. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, aquí se aplica la doble escala de verdad: 45 días por año hasta esa fecha y 33 después, con el tope especial para cuando el tramo antiguo ya supera los 720 días. En un contrato largo, hacer eso bien o mal son miles de euros de diferencia.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La doble escala, que es donde el cálculo se complica

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, tu indemnización no se calcula con un solo número de días. El tiempo trabajado antes de esa fecha vale 45 días por año y el posterior 33. Aplicar 33 días a toda la antigüedad es el atajo que sale mal: cuanto más antiguo sea el contrato, más dinero se deja por el camino.

Y el tope de 720 días no siempre es 720

Aquí está el matiz que se pasa por alto con más facilidad. La ley no dice «tope de 720 días» y punto: dice ese tope salvo que el cálculo del tramo anterior a 2012 ya dé más días, en cuyo caso ese número pasa a ser tu máximo. Con un techo absoluto de 42 mensualidades que no se puede superar en ningún caso.

Para quien lleva treinta años en la misma empresa, la diferencia entre aplicar el tope general y aplicarlo bien son varios meses de salario.

Los cuatro tipos de despido

Qué corresponde en cada caso
TipoDías/añoTopeQué más
Improcedente 33 24 mensualidades La empresa elige entre indemnizar o readmitir
Objetivo 20 12 mensualidades Con 15 días de preaviso
Disciplinario procedente0Sí hay finiquito
NuloReadmisión obligatoria y salarios de tramitación

Días de salario por año de servicio, con su tope.

Un ejemplo resuelto, con cada número enlazado a su artículo

Alta el 15 de marzo de 2005, despido improcedente el 18 de agosto de 2026 y un salario de 32.000,00 € brutos anuales. Es un caso a caballo del 12 de febrero de 2012, que es donde el cálculo se parte en dos y deja de ser una simple multiplicación.

  1. Salario diario 87,67 €/día

    Bruto anual con pagas prorrateadas, dividido entre 365 días.

    Cálculo: salario anual ÷ 365

  2. Antigüedad 21,427 años

    Del 15/03/2005 al 18/08/2026, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.

    Cálculo: años completos + meses ÷ 12

  3. Tramo anterior al 12/02/2012 310,89 días

    6,909 años × 45 días. Es el tramo que casi ninguna calculadora aplica.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, DT 11ª.2

  4. Tramo posterior 479,12 días

    14,519 años × 33 días.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, DT 11ª.2

  5. Tope de 720 días 720,00 días

    La ley expresa este tope en DÍAS de salario, no en mensualidades. Se lee a menudo como «veinticuatro mensualidades», y con el salario diario que manda la jurisprudencia —el anual entre 365— no salen exactamente veinticuatro.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, DT 11ª.2

  6. Indemnización bruta 63.122,40 €

    720,00 días × 87,67 €.

    Cálculo: días × salario diario

  7. Exento de IRPF 63.122,40 €

    La indemnización está por debajo del límite de exención: no tributa.

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 7.e

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año me corresponden?

Depende del tipo de despido: 33 días por año en el improcedente, 20 en el objetivo y en el colectivo, y ninguno en el disciplinario procedente. En fin de contrato temporal son 12 días por año.

Mi contrato es de antes de 2012, ¿cambia algo?

Sí, y bastante. El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. Aplicar 33 a toda la antigüedad, que es el atajo habitual, deja fuera miles de euros en un contrato largo.

¿El tope es siempre de 720 días?

No. La regla general son 720 días, pero si el tramo anterior a 2012 por sí solo ya supera ese número, se respeta el importe mayor con el límite especial que fija la disposición transitoria. Es el matiz que más se pasa por alto.

¿Qué salario se usa para el cálculo?

El salario diario con las pagas extra prorrateadas, incluyendo los complementos de carácter salarial. No entran las cantidades extrasalariales, como dietas o gastos de locomoción.

¿Tributa la indemnización por despido?

Está exenta hasta 180.000,00 € y hasta el importe obligatorio según el Estatuto. Lo pactado por encima de lo legalmente exigible tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicarse la reducción por irregularidad.

Si tengo reducción de jornada, ¿me indemnizan por lo que cobro ahora?

No. Cuando la reducción es por guarda legal o cuidado de familiares, la indemnización se calcula sobre el salario que tendrías sin la reducción. Lo dice la disposición adicional 19ª del Estatuto y es un error frecuente en contra de quien la disfruta.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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