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Cada cifra, con su artículo del BOE

ERE o ERTE: no es lo mismo

Son dos cosas distintas que la gente mezcla: el ERE extingue contratos y el ERTE los suspende o los reduce temporalmente. Lo que se cobra en cada uno no tiene nada que ver.

Necesitas tu base de cotización y, si es un ERTE, si es de suspensión total o de reducción de jornada. En el ERTE cobras prestación por desempleo con las reglas del paro, y lo que casi nadie mira es el otro lado de la factura: los días que consumes ahora son días que no tendrás luego si acaban despidiéndote. Aquí se ve el consumo junto a la cuantía.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Lo que sale de cada medida

Cobro y consumo

  1. Indemnización 0,00 €

    No la hay: el ERTE suspende o reduce, no extingue. El contrato sigue vivo.

    Cálculo: sin extinción no hay indemnización

  2. Topes aplicables 560,00 € – 1225,00 €

    Entre 560,00 € y 1225,00 €. Se calculan sobre el IPREM incrementado en una sexta parte (700,00 €), no sobre el IPREM a secas.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 270.3

  3. Prestación mensual 1225,00 €/mes

    La misma que la del paro ordinario, con sus topes máximo y mínimo aplicados.

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 270.2

  4. Días de prestación que gastas 120 días

    Cada día cubierto sale de tu bolsa de paro.

    Cálculo: 120 días × 100 %

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

Una letra cambia todo

El expediente de regulación de empleo extingue: te vas, con indemnización de 20 días por año trabajado y tope de 12 mensualidades. El expediente de regulación temporal de empleo suspende o reduce: no te vas, no hay indemnización, y cuando termina vuelves a tu puesto.

El coste escondido del ERTE

Que gastas prestación. Cada día cubierto por el ERTE es un día menos de paro si más adelante te despiden de verdad, y en la reducción de jornada se consume en proporción a la parte recortada. Es la parte que nadie mira mientras dura, y la que duele después.

El plazo del ERE no es el del acuerdo

Cuando el expediente termina en acuerdo, el plazo para impugnar tu extinción concreta corre desde que recibes tu carta individual, no desde la firma del acuerdo colectivo. Es un error frecuente y caduca igual de rápido que cualquier despido.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?

El ERE extingue los contratos: es un despido colectivo y lleva indemnización. El ERTE los suspende o reduce temporalmente: no hay indemnización y se cobra prestación por desempleo mientras dura.

¿Los días de paro consumidos en un ERTE se recuperan?

Fuera de los periodos con reposición extraordinaria aprobada por norma, no. Los días consumidos se descuentan de tu derecho, y esa es la parte cara de un ERTE largo si después llega un despido.

¿Cuánto se cobra en un ERTE de reducción de jornada?

La prestación se calcula por las reglas ordinarias y luego se aplica en proporción a la reducción: si te reducen la mitad de la jornada, cobras la mitad de la prestación que te correspondería en una suspensión total.

¿Cuánto me corresponde de indemnización en un ERE?

Veinte días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, igual que en el despido objetivo. Muchos ERE acaban pactando importes superiores en el periodo de consultas.

¿Puedo trabajar en otro sitio durante un ERTE?

Puedes, pero hay que comunicarlo y la prestación se suspende o se ajusta según el caso. No comunicarlo puede convertir lo cobrado en una deuda que el SEPE reclama después.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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