¿Cuánta indemnización me corresponde como fijo-discontinuo?
Si eres fija o fijo discontinuo y te despiden —o no te llaman a la campaña—, la indemnización se calcula con una regla que juega a tu favor y que es fácil de perder de vista.
Necesitas la fecha en que empezó tu relación con la empresa, la de cese y tu salario anual en activo. La clave es la primera: tu antigüedad es toda la duración de la relación laboral, no los meses que has trabajado. Si además apuntas los días que trabajaste de verdad, verás al lado la cifra que sale contando mal, que suele ser la de la primera oferta.
Cifras de 2026, revisadas el 19/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.
De dónde sale tu indemnización
El cálculo, paso a paso
- Salario diario 57,53 €/día
Bruto anual con pagas prorrateadas, dividido entre 365 días.
Cálculo: salario anual ÷ 365
- Antigüedad 10,540 años
Del 01/04/2015 al 15/10/2025, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
Cálculo: años completos + meses ÷ 12
- Días de indemnización 347,83 días
Contrato posterior al 12/02/2012: se aplican 33 días por año a toda la antigüedad.
- Lo que saldría contando solo los días trabajados 8184,07 €
Con 1575 días de trabajo efectivo sobre 3851 de relación, la indemnización caería a 8184,07 €. No es la que te corresponde: la ley dice que tu antigüedad es toda la duración de la relación laboral. Este número está aquí para que puedas señalarlo si te lo ofrecen.
- Indemnización bruta 20.010,70 €
347,83 días × 57,53 €.
Cálculo: días × salario diario
- Exento de IRPF 20.010,70 €
La indemnización está por debajo del límite de exención: no tributa.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 7.e
El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.
Por qué la antigüedad no son las campañas trabajadas
La intuición dice otra cosa, y por eso el error es tan común: si solo he trabajado cinco meses al año, parece razonable que cuenten cinco meses al año. La ley decidió lo contrario, porque lo que se indemniza es la vinculación con la empresa y no el tiempo de máquina. Entre las dos formas de contar hay, en un contrato de temporada típico, una diferencia de más del doble.
La propia norma admite excepciones para «aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza», pero les pone tres condiciones: objetividad, proporcionalidad y transparencia. No es una puerta abierta para rebajar la indemnización sin explicación.
Un ejemplo con las dos cuentas al lado
Alta el 1 de abril de 2015 en un hotel de temporada, cese el 15 de octubre de 2025 y 21.000,00 € brutos anuales en activo, con campañas de unos cinco meses: 1575 días de trabajo efectivo.
Contando la relación completa salen 20.010,70 €. Contando solo los días trabajados saldrían 8184,07 €. La diferencia, 11.826,63 €, es lo que está en juego en esa conversación.
Cuando el problema no es el importe sino el llamamiento
En un fijo-discontinuo, muchas veces no hay carta de despido: simplemente no llega la llamada. El Estatuto prevé esa situación y permite reclamar por la vía del despido, con una precisión de calendario que importa mucho: el plazo empieza a contar desde que conoces la falta de convocatoria. Calcula tu fecha límite en plazo para reclamar el despido.
Preguntas frecuentes
¿Mi antigüedad son los años de contrato o los meses que trabajo?
Los años de contrato. El artículo 16.6 del Estatuto dice que tu antigüedad se calcula «teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». Si llevas diez años de alta y trabajas cinco meses al año, tu antigüedad es de diez años.
¿Y si la empresa me ofrece menos por los meses parados?
Esa es exactamente la cuenta que la reforma de 2021 quiso cerrar. La calculadora te enseña las dos cifras a la vez para que puedas señalar la diferencia con el artículo delante. La ley admite excepciones para condiciones que «exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza», pero exige que respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
¿Qué salario se usa si mi sueldo varía según la campaña?
El salario diario que resulte de tu retribución en activo, con las pagas extra prorrateadas. Los periodos de inactividad no rebajan ese salario diario: lo que hacen es no generar salario, que es distinto de generar un salario menor.
¿Puedo reclamar si no me llaman en la campaña?
Sí, y por la vía del despido. El propio artículo 16 dice que ante el incumplimiento del llamamiento se puede reclamar en procedimiento de despido, y el plazo empieza a correr desde que conoces la falta de convocatoria, no desde el final de la campaña.
¿Cuento el tiempo anterior a la reforma de 2022?
La antigüedad es la de toda la relación laboral, así que los años anteriores cuentan. Y si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, además entra la doble escala: 45 días por año en el tramo antiguo y 33 en el posterior.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 16.6
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 7.e
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Escrita por Estela Martínez.
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