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Cada cifra, con su artículo del BOE

Cuánto retengo en mis facturas

Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, en la factura va una retención de IRPF. Esta herramienta te dice cuál te toca poner.

Necesitas saber cuándo empezaste tu actividad. El tipo general es uno, pero durante el año de inicio y los dos siguientes puedes aplicar uno reducido. Hay un requisito formal que se pasa por alto con facilidad y que provoca regularizaciones: hay que comunicárselo por escrito al pagador, que además queda obligado a conservar esa comunicación firmada. Sin ella, la retención correcta es la general.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Cómo queda la factura

Base, IVA y retención

  1. Retención de IRPF 15 %

    Tipo general.

    Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 95.1

  2. IVA repercutido 21 %

    Tipo general.

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 90.Uno

  3. Total a cobrar 1060,00 €

    Base + IVA − retención.

    Cálculo: base + IVA − retención

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La retención no es un gasto

Es un anticipo de tu IRPF que paga tu cliente a Hacienda en tu nombre. No pierdes ese dinero: se descuenta después de lo que te toque pagar en el modelo 130 o en la declaración anual. Cobrar menos ahora significa pagar menos luego.

El tipo reducido no se aplica solo

No todas las facturas llevan retención

Solo las emitidas a empresas y a otros profesionales. Si facturas a un particular, no hay retención: nadie ingresa nada a cuenta por ti, y todo el IRPF lo pagas tú en tus pagos fraccionados.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención tengo que poner en mis facturas?

El tipo general de retención de actividades profesionales, salvo que puedas aplicar el reducido de inicio de actividad. Solo se retiene en facturas a empresas y a otros profesionales.

¿Hasta cuándo puedo aplicar el tipo reducido?

El año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional en el año anterior al alta.

¿Tengo que comunicar algo para aplicarlo?

Sí, y es el requisito que más se olvida: hay que comunicárselo por escrito al pagador, que queda obligado a conservar esa comunicación firmada. Sin ella, la retención correcta es la general.

¿Llevan retención las facturas a particulares?

No. Solo retienen quienes están obligados a practicar retenciones, es decir, empresarios y profesionales. Si facturas a un particular, la factura va sin retención.

¿La retención es un gasto?

No. Es un adelanto de tu IRPF que ingresa el cliente en tu nombre. En la declaración anual se descuenta de tu cuota, así que ni sumas ni restas por ella: solo cambia cuándo se paga.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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