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Cada cifra, con su artículo del BOE

Tarifa plana: hasta cuándo te dura y qué te exigen

Si te das de alta como autónomo por primera vez, hay una cuota reducida durante los primeros meses. Esta herramienta te dice cuánto te dura y qué te exigen para prorrogarla.

Necesitas la fecha de alta y saber si has estado de alta antes en los últimos años. La reducción va por periodos de doce meses, y el segundo año solo lo mantienes si tus rendimientos quedan por debajo del salario mínimo. Hay además causas que te excluyen, como ser autónomo colaborador o societario, y conviene comprobarlas antes de contar con ella.

Cifras de 2026, revisadas el 18/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Tu calendario

Fechas y requisitos

  1. Primer periodo 12 meses

    Desde la fecha de efectos del alta, sin cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter.1

  2. Termina el 31/08/2027

    Último día del primer periodo de cuota reducida.

    Cálculo: alta + 12 meses

  3. Segundo periodo 12 meses más

    Solo si los rendimientos netos previstos quedan por debajo del SMI anual, y solo si se pide antes de que empiece.

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter.2

  4. Años sin alta que te exigían 2 años

    Dos, contados hacia atrás desde la fecha de efectos del alta.

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter

  5. Se acaba del todo el 31/08/2028

    Desde el mes siguiente se cotiza por todas las contingencias.

    Cálculo: alta + 24 meses

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

Por qué esta página no te da un importe

Porque no existe. La cuantía de la cuota reducida la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y no hay presupuestos aprobados desde los de 2023. La última con norma detrás fueron 80 EUR/mes, vigentes de 2023 a 2025 por una disposición transitoria que agotó su plazo.

Medio sector sigue publicando esa cifra como si rigiera. Aquí no: lo que sí está en el articulado —la duración, los requisitos, los plazos— se calcula y se cita; lo que depende de unos presupuestos que no existen, se dice que falta.

Doce meses, y otros doce con condición

El primer periodo dura 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta, y durante él no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. Los 12 siguientes solo llegan si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo anual, y hay que pedirlos antes de que empiecen, con una declaración de lo que prevés ganar.

Si ese segundo periodo cae a caballo de dos años naturales, el requisito de rendimientos hay que cumplirlo en cada uno de ellos. Y si en alguno los superas, esa parte se regulariza.

La letra pequeña que sale cara

Mientras pagas la cuota reducida, tus prestaciones se calculan por la base mínima del tramo inferior de la tabla general. Es decir: si te pones de baja durante ese periodo, cobras por esa base, no por lo que factures. Ahorras en cuota y lo pagas si enfermas.

Darse de baja extingue el derecho

No lo suspende: lo extingue. Si causas baja en el RETA durante cualquiera de los dos periodos, el tiempo que quedaba no se recupera al volver.

Contratar no te la quita

Es una duda constante y la respuesta es que no: la cuota reducida se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, contrates a personas por cuenta ajena.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la tarifa plana?

Doce meses, prorrogables otros doce si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional. La prórroga no es automática: hay que cumplir esa condición de ingresos.

¿Puedo pedirla si ya fui autónomo antes?

Solo si han pasado al menos dos años desde tu última alta, o tres si ya disfrutaste de la reducción en su momento. No es una ayuda que se pueda encadenar.

¿La tienen los autónomos societarios?

La normativa ha ido cambiando y ha habido litigios sobre este punto. Es uno de los supuestos que conviene confirmar con la Seguridad Social antes de contar con la reducción, porque la respuesta ha variado.

¿Qué pasa si supero el salario mínimo el segundo año?

Pierdes la prórroga y pasas a cotizar por el tramo que te corresponda según tus rendimientos. No hay que devolver lo bonificado del primer año.

Fuentes oficiales

Cada cifra de esta página enlaza al artículo del que sale. No hace falta creernos: compruébalo.

Quién firma esta página

Escrita por Estela Martínez.

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