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Cada cifra, con su artículo del BOE

Me acaba el contrato estando de baja: ¿qué me pagan?

Estás de baja y el contrato se acaba, o te comunican el cese. Son dos cosas a la vez: lo que te tienen que pagar al salir y qué ocurre con la prestación que estabas cobrando.

Necesitas tu salario, la fecha de cese, hasta cuándo te pagaron la última nómina y los días de vacaciones sin disfrutar. La segunda parte es la que suele pillar por sorpresa: la baja no se corta con el contrato, sigues cobrándola. Pero según sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, cambia cuánto cobras y si esos días te están gastando el paro.

Cifras de 2026, revisadas el 19/08/2026 contra el texto consolidado del BOE. Cada paso del resultado enlaza a su artículo.

Qué te deben al salir

El cálculo, paso a paso

  1. Salario diario 56,36 €/día

    Bruto anual SIN las dos pagas extra, entre 365: las extras se pagan aparte, más abajo, y contarlas dos veces infla el finiquito.

    Cálculo: (salario anual × 12/14) ÷ 365

  2. Días trabajados sin cobrar 30 días

    Del 2026-05-31 al 2026-06-30.

    Cálculo: días entre fechas

  3. Salario pendiente 1690,80 €

    Cálculo: días × salario diario

  4. Vacaciones no disfrutadas 676,32 €

    12 días. Mientras el contrato vive, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero; al extinguirse ya no hay cuándo disfrutarlas, así que lo que queda se liquida aquí.

    Cálculo: días pendientes × salario diario

  5. Parte proporcional de pagas extra 1700,20 €

    181 días del año devengados. Si tu convenio devenga por semestres —es lo más común—, cámbialo arriba: pagar el año entero cuando ya cobraste la de verano infla esta partida al doble.

    Cálculo: (salario ÷ 14 × 2) × días ÷ 365

  6. Finiquito bruto 4067,32 €

    Cálculo: suma de los conceptos

  7. Retención de IRPF 488,08 €

    12 % sobre el bruto. El finiquito es salario devengado: tributa entero, a diferencia de la indemnización.

    Cálculo: bruto × tipo de retención

  8. FINIQUITO NETO 3579,24 €

    Lo que de verdad te llega a la cuenta.

    Cálculo: bruto − retención

El enlace lleva dentro los datos que has escrito. Compártelo solo con quien quieras que los vea.

La baja no termina cuando termina el contrato

Es la duda que más angustia genera, y la respuesta está escrita: sigues cobrando la prestación hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal. Extinguir el contrato no es una de las causas por las que se acaba el subsidio.

Dicho de otra forma: dos personas que salen el mismo día con la misma baja de seis meses pueden acabar con seis meses de diferencia en su derecho al paro, solo por el origen de la baja. Merece la pena mirar en el parte de qué contingencia es.

Un ejemplo

24.000,00 € brutos anuales en catorce pagas, cese el 30 de junio de 2026 con la nómina pagada hasta el 31 de mayo y 12 días de vacaciones sin disfrutar. El finiquito sale de 4067,32 € en bruto y 3579,24 € en neto.

A eso se le suma, aparte y por otra vía, la prestación de incapacidad temporal que se sigue cobrando hasta el alta. No aparece en el finiquito porque no la paga la empresa.

Si sospechas que te despiden por estar de baja

La calificación cambia mucho las consecuencias. Un despido improcedente da derecho a indemnización; uno nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir. Desde la Ley 15/2022, que incluyó la enfermedad entre las causas de discriminación, un despido cuya razón real sea la baja apunta a la nulidad.

El plazo es el mismo de siempre y corre igual estando de baja: veinte días hábiles. Calcúlalo en plazo para reclamar el despido antes que ninguna otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Se puede extinguir mi contrato estando de baja?

Un contrato temporal puede llegar a su fin estando tú de baja, y un despido con causa propia acreditada y ajena a la enfermedad también es posible. Lo que no cabe es despedir por el hecho de estar de baja: desde la Ley 15/2022 la enfermedad figura entre las causas de discriminación, y eso apunta a la nulidad, no a la improcedencia.

¿Dejo de cobrar la baja cuando termina el contrato?

No. El artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social dice que sigues percibiendo la prestación hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal. Lo que cambia es quién paga y, si la baja es por contingencias comunes, cuánto.

¿Cuánto cobro de la baja después del cese?

Depende del origen. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación pasa a pagarse en cuantía igual a la del desempleo. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantienes la cuantía que ya tenías reconocida.

¿Se me gasta el paro mientras sigo de baja?

Ahí está la diferencia que más dinero decide. En contingencias comunes, el tiempo que pasas de baja después de extinguirse el contrato se descuenta del paro como ya consumido. En contingencias profesionales no se descuenta nada: cuando te den el alta, tu prestación por desempleo empieza entera.

¿Qué entra en el finiquito si estoy de baja?

Lo mismo que en cualquier otro: los días de salario pendientes, las vacaciones que no hayas disfrutado y la parte proporcional de las pagas extra. Los días de baja no generan salario, porque lo que se percibe es prestación, pero sí siguen generando derecho a vacaciones.

¿Tengo que pedir yo el paro o me lo dan solo?

Tienes que solicitarlo. Cuando te den el alta médica, si la extinción fue por una causa que da lugar a situación legal de desempleo, hay que pedir la prestación en el plazo previsto. No se activa automáticamente al terminar la baja.

De dónde salen las cifras

Esta página no aplica ninguna cuantía normativa propia: encadena cálculos que ya se hacen en otras herramientas del sitio, y las fuentes están allí, al lado de cada número. Si has llegado buscando el artículo del BOE, sigue el enlace de la calculadora que te haya traído aquí.

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Escrita por Estela Martínez.

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